domingo, 19 de septiembre de 2010

COMO VENDER UN INMUEBLE


Generalmente, la venta de un inmueble cumple con dos (2) etapas, a saber:

Opción de compra-venta, donde se establecen las condiciones de la operación, esto es: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
Protocolización del documento definitivo de compra-venta, presentado al Registro Inmobiliario correspondiente con los recaudos que señalamos a continuación.
REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE:
Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:

Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes: La Cedula debe estar vigente y la copia legible (Generalmente exigen que estén todas en un mismo folio tamaño oficio)
Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble. (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, mas una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
Solvencia de Agua del inmueble: Se tramita ante Hidrocapital. (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en el SENIAT.
En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
NOTA: Los gastos ocasionados con motivo de la compra-venta del inmueble, inclusive Honorarios de abogado por la redacción de los documentos de Opción de compra y Venta, corresponden al Comprador (Numerales 8 y 9). En estos gastos se incluye la Certificación de Gravámenes que exija la entidad bancaria, en caso de tramitación de créditos hipotecarios.
Los recaudos señalados en los Numerales 3, 4, 5, 6, 7, corresponden al Propietario del inmueble
Los recaudos señalados en los Numerales 1 y 2, deben ser presentados por ambas partes.

RECOMENDACIONES:

AL PROPIETARIO: Una vez tomada la decisión de vender y comienza a gestionar la venta de su propiedad, es recomendable comenzar la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar, ya que en algunas Alcaldías la tramitación demora cierto tiempo, y el no estar preparado le puede trabar una posibilidad de venta.
AL COMPRADOR: Una vez concretada la operación de venta, antes de suscribir la Opción de compra-venta, revisar en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente el documento de venta, de manera de comprobar si el inmueble esta libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).

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